Casación No. 464-2008

Sentencia del 10/08/2010

“...Por tal razón, la conducta desarrollada por el procesado no puede subsumirse en el tipo penal de apropiación y retención indebidas, contenido en el artículo 272 del Código Penal, puesto que el procesado no se encontraba como guardador de los insumos que fueron requeridos por medio de esos vales, a fin de ser entregados posteriormente a las enfermeras del departamento de medicina interna, ya que éstos nunca llegaron a la bodega de la cual él estaba encargado, porque esos insumos -al decir de la administradora del departamento de medicina interna-, no eran utilizados en esa sección y por lo mismo el procesado no estaba legitimado para retirarlos del almacén general, con lo cual se evidencia que no existía la obligación de entregarlos. Por el contrario, la conducta desplegada y acreditada por el tribunal de sentencia, sí corresponde al delito de hurto agravado, contenido en los artículos 246 y 247 Íbid., pues quedó probado que el procesado retiró esos insumos, aprovechándose de la calidad que ostentaba en el hospital y abusando de la confianza que gozaba, para apropiarse de los mismos, sin autorización de su propietario y sin que mediare violencia en el acto...”